martes, 15 de julio de 2014

Última versión Norma 30

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la Norma General de Ordenación Número 26, para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular, se expiden las Normas Generales de Ordenación números 30, para Incentivar la Producción de Vivienda de Bajo Costo que Resulte Accesible para las Familias de Menores Ingresos en el Distrito Federal y 31 para Promover la Densificación Habitacional Incluyente y Sustentable en el Distrito Federal, que forman parte de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y se reforma y adiciona el Código Fiscal para el Distrito Federal. 

Las normas de ordenación generales han formado parte de los programas de desarrollo urbano en el Distrito Federal desde 1996, y tienen como finalidad establecer lineamientos, especificaciones, y precisar las condiciones para la aplicación de la zonificación contenida en los citados programas.

La norma de ordenación general número 26, para incentivar la producción de vivienda de interés social y popular entró en vigor en su primera versión en 1996 y ha sufrido con el tiempo diversas reformas para definir los alcances de su aplicación; también ha sido objeto de diversas suspensiones de su aplicación debido al abuso de que ha sido objeto por parte de desarrolladores inmobiliarios que indebidamente se han aprovechado de los beneficios normativos que implica, pero sin cumplir la finalidad de ofrecer vivienda de interés social y popular, realizando para ello diversas simulaciones.

En esta perspectiva y considerando que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, establece en su Eje 4. Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura, que el actual patrón de ocupación del suelo urbano y natural de la Ciudad de México genera efectos negativos en las dimensiones del desarrollo de la entidad, siendo el primero de ellos el desplazamiento de una parte de la población de la capital de la zona centro a la periferia, en este proceso, predomina la población de bajos ingresos, ya que no está en condiciones de pagar el alto costo del suelo, la vivienda y los servicios en las áreas centrales de la Ciudad.

Adicionalmente, el contenido de la normatividad presenta inconsistencias en relación a la regulación de los procesos de ocupación del territorio, lo que ocasiona conflictos de interpretación y una aplicación poco eficiente. Lo anterior impide una administración eficaz del desarrollo territorial de la Ciudad y potenciar el desarrollo de ésta.

Para atender la problemática en cuestión, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal señala como objetivo que el desarrollo urbano debe orientarse hacia una ciudad compacta, dinámica, policéntrica y equitativa, que potencie las vocaciones productivas y que fomente la inversión, para alcanzar un patrón de ocupación eficiente que induzca la redistribución de la población a zonas que combinen los diversos usos del suelo, mejore la infraestructura pública, aproxime el empleo y los hogares a las redes de transporte público y propicie la equidad territorial.

En este contexto se hace necesario replantear la norma general de ordenación en materia de vivienda de interés social y popular, ajustando los criterios de la misma para promover la construcción de vivienda incluyente, con rangos de valor coherentes con la capacidad económica de la población a la que va dirigida, vincularla con las redes de transporte existente, así como con la capacidad de la infraestructura hidráulica, y especialmente, articulando la política de densificación de vivienda en el Distrito Federal, con la generación de oferta de vivienda para los sectores de menor capacidad económica. 

Adicionalmente a la Norma de Ordenación General Número 30, para incentivar la producción de vivienda para la población de bajos ingresos, se requiere de una Norma General de Ordenación complementaria con la anterior, que incluya a los sectores medios de la población y que establezca un mecanismo de financiamiento para dar suficiencia a la demanda de la población de más bajos ingresos y que garantice el reforzamiento de la infraestructura y el equipamiento en las zonas motivo de densificación.

Por ello, se plantea la derogación de la Norma General de Ordenación Número 26 y se propone la aprobación de dos nuevas Normas Generales de Ordenación para promover el desarrollo de vivienda incluyente en el Distrito Federal, así como la densificación, financiamiento y reforzamiento de la infraestructura en donde se lleven a cabo, a fin de lograr el objetivo planteado por el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.

En complemento, el presente proyecto de Decreto propone reformas y adiciones específicas para fortalecer el régimen de fomento de las Normas Generales de Ordenación ya mencionadas, consistentes en la precisión de los alcances de las adecuaciones fiscales planteadas en el Código Fiscal a efecto de asimilarlas a las viviendas tipo A y tipo B que regulan las Normas Generales de Ordenación que se expiden, así como para ampliar las adecuaciones fiscales para los tipos de vivienda ya mencionados. 

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso j), y Base Segunda, fracción II, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 36, 42, fracción XIV, 46, fracción III y 67, fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal me permito someter a la consideración de esa Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente:  

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la Norma General de Ordenación Número 26, para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular, se expiden las Normas Generales de Ordenación número 30, para Incentivar la Producción de Vivienda de Bajo Costo que Resulte Accesible para las Familias de Menores Ingresos en el Distrito Federal y 31 para Promover la Densificación Habitacional Incluyente y Sustentable en el Distrito Federal, que forman parte de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y se reforma y adiciona el Código Fiscal para el Distrito Federal. 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la Norma General de Ordenación Número 30, para Incentivar la Producción de Vivienda de Bajo Costo que Resulte Accesible para las Familias de Menores Ingresos en el Distrito Federal, que forma parte de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Norma General de Ordenación Número 30, para Incentiva la producción de Vivienda de Bajo costo que Resulte Accesible para las familias de Menores Ingresos en el Distrito Federal.

1. Objeto y definiciones:

1.1. Esta Norma tiene por objeto establecer estímulos y condiciones para la producción de vivienda de bajo costo, en especial aquella socialmente producida, que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos.

1.2. Mediante la aplicación de esta norma se promoverá la construcción de vivienda de bajo precio para atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos en las áreas adecuadas de la Ciudad, así como para el mejoramiento de las condiciones de movilidad territorial y para facilitar a la población de menores ingresos la accesibilidad a los servicios básicos de educación y salud.

1.3. Para efectos de esta Norma, al amparo de la misma se podrán construir los siguientes tipos de vivienda:

Tipo A. Vivienda cuyo precio de venta no exceda el monto de 20 salarios mínimos generales anuales vigentes en el Distrito Federal.

Tipo B. Vivienda cuyo precio de venta no exceda el monto de 30 salarios mínimos generales anuales vigentes en el Distrito Federal.

Los montos los actualizará la SEDUVI anualmente conforme a indicadores oficiales de incrementos de precios de las viviendas en el Distrito Federal.

1.4. Los montos máximos señalados en el inciso 1.3 incluyen su parte prorrata de las áreas comunes y los espacios privativos de la vivienda y no incluyen el cajón de estacionamiento, que en su caso será opcional.

1.5. Producción Social de Vivienda.- Aquella que se realiza bajo la gestión y control directo de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, utilizando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones.

1.6. Productores Sociales.- Son los pertenecientes al sector social y pueden ser personas físicas o morales, familias, grupos organizados, organizaciones sociales, empresas sociales como las cooperativas y asociaciones de vivienda o de producción de bienes y servicios, gremios profesionales o Institutos de asistencia integral, que realizan procesos de autogestión para desarrollar la Producción Social del Hábitat y la Producción Social de la Vivienda, sin fines de lucro.

1.7. Población en Situación de Riesgo.- A los habitantes de una vivienda calificada en riesgo físico, ya sea por estar ubicadas en zonas que colocan a las estructuras de las viviendas en peligro de ser dañadas o destruidas, o que las estructuras han sido afectadas por la ocurrencia de un fenómeno físico natural. En ambos casos, bajo inminente amenaza o alta probabilidad de pérdidas humanas y materiales; o, en riesgo social, calificado por la Secretaría de Desarrollo Social, provocado por el alto índice de hacinamiento o carencia de accesibilidad a los servicios urbanos básicos.

2. Lineamientos de aplicación:

2.1. La presente Norma aplicará en los predios que se ubiquen en las colonias que se relacionan en el ANEXO 1, seleccionadas atendiendo a los siguientes criterios: que se ubiquen en suelo urbano conforme al Programa General de Desarrollo Urbano vigente; que se localicen en la proximidad de las estaciones del sistema estructurado de transporte público
, que tengan cobertura de servicios educativos básicos y de servicios de salud de primer contacto y que no se localicen dentro de los polígonos calificados por el Sistema de Aguas de la Ciudad México como “no factibles”.

2.2. Dentro de las colonias antes mencionadas la presente Norma aplicará en aquellos predios que tengan asignada alguna de las siguientes zonificaciones de acuerdo con los programas de desarrollo urbano vigentes: habitacional, en cualquiera de sus modalidades (H: Habitacional; HC: Habitacional con Comercio; HO: Habitacional con Oficinas; HM: Habitacional Mixto y CB: centro de barrio) y cuando se localicen en polígonos programados para el reciclamiento del uso industrial por el habitacional, con zonificación I: Industrial.

2.3. El listado de colonias se revisará en función de los criterios de selección ya mencionados y se publicará en el mes de diciembre de cada año, para estar vigente durante el año siguiente. En caso de que no se actualice y publique un nuevo listado de colonias del ANEXO 1, permanecerá vigente el último publicado.

2.4. La presente Norma no aplica en predios que se encuentren parcial o totalmente en Suelo de Conservación, conforme al Programa General de Desarrollo Urbano vigente, ni en aquellos predios que se localicen parcial o totalmente en Programas Parciales de Desarrollo Urbano, con las excepciones que indica el siguiente numeral.

2.5. Tratándose de Programas Parciales de Desarrollo Urbano, la presente Norma sólo aplicará en los siguientes:

  1. Programa Parcial de San Simón Ticumac
  2. Programa Parcial Centro Alameda
  3. Programa Parcial Centro Histórico
  4. Programa Parcial Santa María la Ribera, Atlampa y Santa María Insurgentes
  5. Programa Parcial Cerro de la Estrella
  6. Programa Parcial Sierra de Santa Catarina
  7. Programa Parcial Zona Patrimonial de Tacubaya
  8. Programa Parcial de la Merced

3. Lineamientos de diseño:

3.1. El número de niveles máximo de construcción permitido, será la que se indica en el ANEXO 2 de esta Norma, que considera el ancho de calle y la zonificación secundaria establecida en los Programas de Desarrollo Urbano correspondiente, de acuerdo al siguiente criterio: el ancho de calle se medirá en el frente del predio y será la distancia mínima entre el alineamiento del predio en cuestión y el alineamiento opuesto de la calle.

Cuando los predios tengan más de un frente colindante con la vía pública, el interesado podrá optar por la altura máxima permitida por la vialidad que más le convenga, siempre y cuando los accesos y salidas correspondan a dicha calle. Para los predios que tengan frente a plazas o jardines, el alineamiento opuesto para los fines de esta norma se localizará a 5.00m hacia adentro del alineamiento de la acera opuesta.

3.2. El porcentaje mínimo de área libre será el menor entre el establecido por la zonificación secundaria o el 20% de la superficie del predio. En ambos casos el área libre deberá permitir el cumplimiento de lo señalado en el lineamiento anterior y lo que especifique el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, en cuanto a patios de iluminación, ventilación y asoleamiento. 

Cuando el área libre del proyecto sea menor a la establecida en la zonificación se deberá reponer el 100% de los servicios ambientales perdidos. Para efectos de la reposición podrán utilizarse sistemas de captación, reciclamiento o inyección de aguas pluviales y muros y azoteas verdes.

3.3. El número de niveles establecidos en el inciso 3.1 (ANEXO 2) y lo señalado en el inciso 3.5, no aplicarán en los inmuebles Catalogados por el INAH, INBA y la SEDUVI y sus colindantes ubicados en listado de colonias del ANEXO 1. En el resto de los predios o inmuebles que estén ubicados en las Áreas de Conservación Patrimonial incluidas en el listado de colonias del ANEXO 1, los niveles establecidos en el inciso 3.1 y lo señalado en el inciso 3.5, se sujetarán al dictamen correspondiente que al efecto emita SEDUVI. Salvo las excepciones señaladas en este inciso, todos los demás lineamientos y estímulos serán aplicables.

3.4. En predios que tengan más de 15 metros de frente, el 80% de la superficie de la fachada con vista a la calle en planta baja tendrá elementos que permitan la visibilidad, y cuando así lo permita la zonificación, por lo menos el 30% del frente en planta baja o semisótano deberá destinarse a comercios o servicios permitidos conforme al Programa de Desarrollo Urbano aplicable. En predios con menos de 15 metros de frente, los requerimientos planteados en este inciso, serán optativos.

3.5 El interesado podrá proponer una altura mayor a la establecida por el inciso 3.1 siempre que esto no implique rebasar el CUS que resulta de aplicar lo establecido en esta Norma y las alturas establecidas en la Norma General de Ordenación Número 7 y lo establecido en el inciso 3.2 de esta Norma referente al área libre. Adicionalmente deberá respetar los niveles máximos permitidos por en el ANEXO 2 en la primera crujía que de frente a la calle, así como las disposiciones del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas técnicas Complementarias relativas al proyecto arquitectónico.

3.6. En todo lo que no contradigan expresamente la presente Norma, serán aplicables las Normas Generales de Ordenación vigentes.

4. Estímulos:

4.1. Generales

4.1.1. Para que se apliquen los beneficios de esta Norma y con el fin de fomentar la integración social se destinará un mínimo de 80% de la superficie edificable del proyecto para vivienda tipo A o tipo B, el restante 20% se podrá destinar a cualquier tipo de vivienda. Si la superficie edificable se destina en un 100% a las viviendas tipo A y B, se podrá aumentar el CUS total del proyecto en 25%.

4.1.2. Respecto del cálculo del número máximo de viviendas permitidas, los interesados en cuyos predios aplique la presente Norma, les aplicará la literal Z, conforme a la Norma General de Ordenación Número 11.

4.1.3. En predios de menos de 1,000 m2 se proporcionará 1 cajón de estacionamiento por cada 5 viviendas tipo A o B y 1 cajón de estacionamiento por cada 2 viviendas que no sean tipo A o B. Cuando los predios sean mayores a 1,000m2, el número de cajones por vivienda aumentará 25%. La proporción de cajones chicos, grandes y para discapacitados, será la que establece el Reglamento de construcciones del Distrito Federal y de sus Normas Técnicas complementarias.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda disminuirá anualmente el número de cajones a proporcionar señalados en este inciso, en congruencia con las políticas en materia de sustentabilidad urbana tendientes a reducir el uso del automóvil particular.

4.1.4. Quienes lleven a cabo proyectos al amparo de lo establecido en la presente norma, podrán beneficiarse de las reducciones fiscales en lo relativo a los impuestos, derechos y aprovechamientos en los términos del Código Fiscal para el Distrito Federal. Los beneficios de reducción aplicarán en el 100% en la viviendas tipo A y de 80% en la tipo B, en lo relativo a los impuestos, derechos y aprovechamientos de los artículos: 112 (ISAI), 198 (RPP), 185 (manifestaciones); 187 (conjuntos); 188 (fusiones); 300 (medio ambiente); 301 (impacto vial); 302 (agua potable y drenaje) del código fiscal del DF.

4.2 Estímulos a la producción social de vivienda

Los productores sociales que lleven a cabo acciones de edificación de vivienda de acuerdo a los programas del Instituto de Vivienda del Distrito Federal o que destinen el 100% de las viviendas bajo la forma de producción social de vivienda (PSV), podrán optar en la aplicación de la presente Norma por los siguientes estímulos adicionales:

4.2.1. Podrán incrementar el CUS hasta en 25%, siempre y cuando se incorporen los elementos de sustentabilidad descritos en el anexo técnico de esta norma.

4.2.2. Podrán recibir del Fideicomiso hasta el 33.3% de sus recursos anuales para apoyar a los desarrollos de Producción Social de Vivienda certificados con: Subsidio en la compra de suelo, el pago del desarrollo de proyectos ejecutivos, reforzamientos hidráulicos y el pago de asesoría técnica.

4.2.3. Podrán recibir del Fideicomiso hasta el 33.3% de sus recursos anuales para apoyar al programa de mejoramiento de vivienda en sus diferentes modalidades, con subsidios para regularización de viviendas ya construidas, la constitución del condominio familiar, la construcción y la adquisición de materiales, el pago de peritos, el pago del desarrollo de proyectos ejecutivos y el pago de asesoría técnica.

4.2.4. Podrán recibir del Fideicomiso hasta el 33.4% de sus recursos anuales para apoyar proyectos de mejoramiento de las colonias donde se realicen los desarrollos de Producción Social de Vivienda certificados.

4.2.5. Con excepción de establecido en el inciso 3.1, podrán aplicarán todos los demás lineamientos y estímulos en los predios que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Que tengan asignada alguna de las siguientes zonificaciones de acuerdo con los programas de desarrollo urbano vigentes: habitacional, en cualquiera de sus modalidades (H: Habitacional; HC: Habitacional con Comercio; HO: Habitacional con Oficinas; HM: Habitacional Mixto y CB: centro de barrio) y cuando se localicen en polígonos programados para el reciclamiento del uso industrial por el habitacional, con zonificación I: Industrial. La SEDUVI revisará y publicará en el mes de diciembre de cada año, los ajustes necesarios al inciso 4.2.5 que estará vigente durante el año siguiente. En caso de que no se actualice y publique un nuevo inciso, permanecerá vigente el último publicado..

  1. Que no se ubiquen Parcial o totalmente en Suelo de Conservación, conforme al Programa General de Desarrollo Urbano vigente, ni en aquellos predios que se localicen parcial o totalmente en Programas Parciales de Desarrollo Urbano, con las excepciones que indica a continuación.

  1. Que se ubiquen en los siguientes Programas Parciales de Desarrollo urbano:

  1. Programa Parcial de San Simón Ticumac
  2. Programa Parcial Centro Alameda
  3. Programa Parcial Centro Histórico
  4. Programa Parcial Santa María la Ribera, Atlampa y Santa María Insurgentes
  5. Programa Parcial Cerro de la Estrella
  6. Programa Parcial Sierra de Santa Catarina
  7. Programa Parcial Zona Patrimonial de Tacubaya
  8. Programa Parcial de la Merced

4.2.6. Lo señalado en el incisos 3.1 y 3.5, no aplicará en los inmuebles Catalogados por el INAH, INBA y la SEDUVI y sus colindantes. En el resto de los predios o inmuebles que estén ubicados en las Áreas de Conservación Patrimonial, lo señalado en los incisos 3.1 y 3.5, se sujetará al dictamen correspondiente que al efecto emita SEDUVI. Salvo las excepciones señaladas en este inciso, todos los demás lineamientos y estímulos serán aplicables.

4.2.7. Los montos máximos para los tipos de vivienda A o B, podrán rebasarse, siempre y cuando se garantice por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, que los destinatarios de las viviendas construidas bajo la forma de producción social de vivienda tienen ingresos familiares inferiores a 8 salarios mínimos mensuales (SMM) y/o ingresos individuales inferiores a 5 SMM.

4.2.8. Los estímulos antes mencionados sólo podrán beneficiar a proyectos:
  1. financiados por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal o
  2. Que sean promovidos por productores sociales de vivienda certificados.

5. Lineamientos de procedimiento y control:

5.1. La aplicación de la presente Norma se sujetará al siguiente procedimiento:

  1. El interesado verificará la procedencia de los lineamientos de aplicación de la Norma en el sistema de información de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda CIUDADMX.

  1. El interesado formulará el anteproyecto correspondiente, con el apoyo del Director Responsable de Obra que al efecto seleccione. En el anteproyecto se indicará: 

  1. ubicación y superficie; 
  2. altura máxima, sin rebasar el máximo de niveles señalados en el ANEXO 2;
  3. porcentaje de área libre y cumplimiento de los requerimientos de esta Norma; 
  4. metros cuadrados edificables para cada tipo de vivienda A, B o libre, conforme a la presente Norma; 
  5. si el predio se encuentra catalogado o colinda con algún inmueble con valor patrimonial conforme a las determinaciones de las autoridades competentes, o se ubica en un área de conservación patrimonial o en un pueblo o barrio originario, deberá anexar la opinión favorable de la autoridad correspondiente;
  6. si el predio se localiza en zonificaciones que permitan otros usos además del habitacional, propuesta de cumplimiento del lineamiento 3.5 de esta Norma; 
  7. acreditación del cumplimiento de los lineamientos en materia de estacionamientos a que se refiere el numeral 4.4.

  1. El interesado, conjuntamente con el propietario del inmueble, si fuera distinto y con el Director Responsable de Obra, firmarán el anteproyecto, llenarán la solicitud correspondiente y firmarán la declaración de conformidad con la presente Norma, en los formatos que al efecto disponga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y los ingresarán en ventanilla única.

  1. La  Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, verificará el cumplimiento de los lineamientos de la presente Norma en cuanto a los aspectos especificados en el punto 2 del apartado 5.1 de la presente norma y, en caso de ser procedente, emitirá el certificado de zonificación correspondiente, indicando expresamente en él:

  1. ubicación y superficie; 
  2. usos del suelo permitidos expresados en metros cuadrados por uso;
  3. altura máxima; 
  4. porcentaje de área libre; 
  5. coeficiente de utilización del suelo aplicable; 
  6. número total de viviendas tipo A, B o libre que se edificarán; 
  7. Cajones de estacionamiento con que contará el proyecto.

En caso de que como resultado de la verificación, resulte improcedente el proyecto planteado, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda emitirá resolución fundada y motivada en ese sentido, que incluirá los ajustes que deberán hacerse al proyecto y no se expedirá el certificado correspondiente.

Los certificados de aplicación de la norma 30, expedidos por la SEDUVI, tendrán un plazo de vigencia de dos años a partir de su expedición.

  1. El interesado cumplirá con las disposiciones en materia de impacto urbano, impacto ambiental y construcción, para efectos de desarrollar su proyecto.

5.2. El interesado, el propietario del inmueble en caso de ser distinto, y el Director Responsable de Obra seleccionado, deberán firmar conjunta y solidariamente una declaración de conformidad con la presente Norma, en el formato que al efecto disponga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

5.3. Los certificados de zonificación que se expidan al amparo de la presente Norma, incluirán los datos de identificación del interesado, el propietario del inmueble en caso de que sea distinta persona, así como del Director Responsable de Obra seleccionado, y estarán vigentes por un plazo de dos años.

En los formatos de manifestación de construcción tipo B y C se incluirá un apartado para identificar las viviendas tipo A, tipo B y libres que se pretendan edificar al amparo de la misma, a efecto de que sean identificables por terceros, así como para la constitución del régimen de propiedad en condominio.

5.4. Los Notarios Públicos incorporarán en el apéndice de las escrituras que se refieran a inmuebles objeto de la aplicación de esta Norma, copia del certificado de zonificación correspondiente, así como de la declaratoria de conformidad con la presente Norma, al momento de constituir el régimen de propiedad en condominio o en la primera transmisión que se lleve a cabo respecto del inmueble de que se trate y harán constar la anotación específica de aplicación de esta Norma en la escritura pública respectiva.

Dicha anotación tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de su inclusión en la escritura pública de que se trate, para los efectos señalados en el numeral siguiente.

Tratándose de inmuebles cuyas escrituras cuenten con esta anotación, los Notarios Públicos que conozcan de actos de transmisión de los mismos, deberán recabar previo a la formalización de la escritura, la misma declaración unilateral de la voluntad por parte del prospecto de adquirente, como requisito previo a la firma de la escritura. 

Para la constitución del régimen de propiedad en condominio los Notarios Públicos precisarán las viviendas tipo A, tipo B y en su caso libres, que se sujetarán a dicho régimen al amparo de la presente norma, para lo cual indicarán tal circunstancia en el cuerpo de la escritura, así como en la tabla de valores e indivisos cuyo valor de venta estará limitado en los términos de la presente Norma, por un periodo de cinco años a partir de la fecha de constitución del régimen o bien, de la fecha de la primera transmisión propiedad, la que resulte posterior.

Los Notarios Públicos que conozcan de actos de transmisión de viviendas no podrán celebrar transmisiones de aquellas que de acuerdo al régimen de propiedad en condominio y a su tabla de valores e indivisos, se encuentren limitadas en su valor por ser viviendas tipo A o tipo B, a un valor que resulte superior en más de un 10% a dicho valor actualizado, durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de constitución del régimen de propiedad en condominio, o bien de la fecha de primera transmisión de propiedad, la que resulte posterior.

5.5. Los particulares que soliciten la aplicación de esta Norma, así como aquellos que participen en segundas y sucesivas transmisiones de inmuebles que cuenten con la anotación a que se refiere el numeral anterior, estarán obligados a ofrecer las viviendas tipo A o tipo B que produzcan al amparo de la misma, en el valor máximo a que se refiere el numeral 1.3. más un máximo de 10% por mejoras realizadas y tendrán prohibido condicionar la venta de las viviendas mencionadas a la adquisición de otros bienes o servicios que incrementen dicho valor, durante el plazo de 5 años a partir de la fecha de constitución del régimen de propiedad en condominio, o bien de la fecha de primera transmisión de propiedad, la que resulte posterior. 

5.6. Los Notarios Públicos que conozcan de operaciones de trasmisión de inmuebles que cuenten con la anotación a que se refiere el Numeral 5.4. de la presente Norma, se abstendrán de otorgar su autorización en la escritura pública respectiva, cuando el valor de la operación supere lo señalado por el numeral 5.5 y notificarán a la Delegación correspondiente y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a efecto de que inicien el procedimiento de verificación correspondiente y soliciten la custodia de los antecedentes registrales del inmueble, en los términos del artículo 90 de la Ley Registral para el Distrito Federal.

5.9. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda publicará en su página electrónica un listado de los certificados que emita en cumplimiento de la presente Norma, señalando su ubicación, beneficiario, Director Responsable de Obra, el número de viviendas tipo A o B autorizadas, según sea el caso, sus dimensiones y características básicas, así como la imagen completa del certificado de que se trate.

5.10. La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Norma es facultad del órgano político-administrativo en cada demarcación territorial y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, conforme a sus respectivas competencias.

5.11. En caso de que los interesados, propietarios o directores responsables de obra pretendan obtener los beneficios de esta Norma sin cumplir con las condicionantes que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal, o en su caso a lo señalado en el artículo 329bis del mismo ordenamiento.

ARTÍCULO 2.- Se aprueba la Norma General de Ordenación Número 31, para promover el desarrollo de vivienda incluyente y sustentable para la población de distintos niveles de ingreso en el Distrito Federal, que forma parte de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Norma General de Ordenación Número 31, para Promover la Densificación Habitacional Incluyente y Sustentable en el Distrito Federal.

1. Objeto y definiciones:

1.1. Esta Norma tiene por objeto establecer estímulos y condiciones para incrementar la oferta de vivienda media y la densificación incluyente y sustentable de la Ciudad. 

1.2. Mediante la aplicación de esta norma se promoverá la integración de un Fideicomiso del Desarrollo Urbano que contribuya al financiamiento y apoyo técnico de vivienda de bajo costo para la población de bajos ingresos y para el reforzamiento de la infraestructura y el equipamiento de la ciudad.

2. Lineamientos de aplicación:

2.1. La presente Norma aplicará en los predios que se ubiquen en las colonias que se relacionan en el ANEXO 1, seleccionadas atendiendo a los siguientes criterios: que se ubiquen en suelo urbano conforme al Programa General de Desarrollo Urbano vigente; que se localicen en la proximidad de las estaciones del sistema estructurado de transporte público
, que tengan cobertura de servicios educativos básicos y de servicios de salud de primer contacto y que no se localicen dentro de los polígonos calificados por el Sistema de Aguas de la Ciudad México como “no factibles”.

2.2. Dentro de las colonias antes mencionadas la presente Norma aplicará en aquellos predios que tengan asignada alguna de las siguientes zonificaciones de acuerdo con los programas de desarrollo urbano vigentes: habitacional, en cualquiera de sus modalidades (H: Habitacional; HC: Habitacional con Comercio; HO: Habitacional con Oficinas; HM: Habitacional Mixto y CB: centro de barrio) y cuando se localicen en polígonos programados para el reciclamiento del uso industrial por el habitacional, con zonificación I: Industrial.

2.3. El listado de colonias se revisará en función de los criterios de selección ya mencionados y se publicará en el mes de diciembre de cada año, para estar vigente durante el año siguiente. En caso de que no se actualice y publique un nuevo listado de colonias del ANEXO 1, permanecerá vigente el último publicado.

2.4. La presente Norma no aplica en predios que se encuentren parcial o totalmente en Suelo de Conservación, conforme al Programa General de Desarrollo Urbano vigente, ni en aquellos predios que se localicen parcial o totalmente en Programas Parciales de Desarrollo Urbano, con las excepciones que indica el siguiente numeral.

2.5. Tratándose de Programas Parciales de Desarrollo Urbano, la presente Norma sólo aplicará en los siguientes:

  1. Programa Parcial de San Simón Ticumac
  2. Programa Parcial Centro Alameda
  3. Programa Parcial Centro Histórico
  4. Programa Parcial Santa María la Ribera, Atlampa y Santa María Insurgentes
  5. Programa Parcial Cerro de la Estrella
  6. Programa Parcial Sierra de Santa Catarina
  7. Programa Parcial Zona Patrimonial de Tacubaya
  8. Programa Parcial de la Merced

3. Lineamientos de diseño:

3.1. El número de niveles máximo de construcción permitido, será la que se indica en el ANEXO 2 de esta Norma, que considera el ancho de calle y la zonificación secundaria establecida en los Programas de Desarrollo Urbano correspondiente, de acuerdo al siguiente criterio: el ancho de calle se medirá en el frente del predio y será la distancia mínima entre el alineamiento del predio en cuestión y el alineamiento opuesto de la calle.

Cuando los predios tengan más de un frente colindante con la vía pública, el interesado podrá optar por la altura máxima permitida por la vialidad que más le convenga, siempre y cuando los accesos y salidas correspondan a dicha calle. Para los predios que tengan frente a plazas o jardines, el alineamiento opuesto para los fines de esta norma se localizará a 5.00m hacia adentro del alineamiento de la acera opuesta.

3.2. El porcentaje mínimo de área libre será el menor entre el establecido por la zonificación secundaria o el 20% de la superficie del predio. En ambos casos el área libre deberá permitir el cumplimiento de lo señalado en el lineamiento anterior y lo que especifique el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, en cuanto a patios de iluminación, ventilación y asoleamiento. 

Cuando el área libre del proyecto sea menor a la establecida en la zonificación se deberá reponer el 100% de los servicios ambientales perdidos. Para efectos de la reposición podrán utilizarse sistemas de captación, reciclamiento o inyección de aguas pluviales y muros y azoteas verdes.

3.3. El número de niveles establecidos en el inciso 3.1 (ANEXO 2) y lo señalado en el inciso 3.5, no aplicarán en los inmuebles Catalogados por el INAH, INBA y la SEDUVI y sus colindantes ubicados en listado de colonias del ANEXO 1. En el resto de los predios o inmuebles que estén ubicados en las Áreas de Conservación Patrimonial incluidas en el listado de colonias del ANEXO 1, los niveles establecidos en el inciso 3.1 y lo señalado en el inciso 3.5, se sujetarán al dictamen correspondiente que al efecto emita SEDUVI. Salvo las excepciones señaladas en este inciso, todos los demás lineamientos y estímulos serán aplicables.

3.4. En predios que tengan más de 15 metros de frente, el 80% de la superficie de la fachada con vista a la calle en planta baja tendrá elementos que permitan la visibilidad, y cuando así lo permita la zonificación, por lo menos el 30% del frente en planta baja o semisótano deberá destinarse a comercios o servicios permitidos conforme al Programa de Desarrollo Urbano aplicable. En predios con menos de 15 metros de frente, los requerimientos planteados en este inciso, serán optativos.

3.5 El interesado podrá proponer una altura mayor a la establecida por el inciso 3.1 siempre que esto no implique rebasar el CUS que resulta de aplicar lo establecido en esta Norma y la Norma General de Ordenación Número 7 y lo establecido en el inciso 3.2 de esta Norma referente al área libre. Adicionalmente deberá respetar los niveles máximos permitidos por en el ANEXO 2 en la primera crujía que de frente a la calle, así como las disposiciones del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas técnicas Complementarias relativas al proyecto arquitectónico.

3.6 El número y proporción de cajones chicos, grandes y para discapacitados, será la que establece el Reglamento de construcciones del Distrito Federal y de sus Normas Técnicas complementarias.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda disminuirá anualmente el número de cajones a proporcionar señalados en este inciso, en congruencia con las políticas en materia de sustentabilidad urbana tendientes a reducir el uso del automóvil particular.

3.7 En todo lo que no contradigan expresamente la presente Norma, serán aplicables las Normas Generales de Ordenación vigentes.

4. Estímulos:

4.1. Se podrá incrementar la superficie máxima de construcción establecida en los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano aplicable, hasta el límite de superficie de construcción que resulte de multiplicar el máximo de niveles indicado en el ANEXO 2 de esta norma por el 80% de la superficie del terreno. Por cada metro cuadrado adicional de superficie de construcción establecido en la zonificación secundaria del predio, se deberán adquirir derechos de desarrollo al Fideicomiso de acuerdo a la cuota establecida para cada colonia del ANEXO 1 de esta norma.

4.2. Se podrá incrementar el número de viviendas permitidas por la Norma General de Ordenación Numero 11 siempre que se adquieran derechos de desarrollo al “Fideicomiso” de acuerdo a la cuota establecida para cada colonia del ANEXO 1 de esta norma por cada vivienda adicionada.

4.3. Cuando se pretenda ampliar la superficie de construcción y al mismo tiempo aumentar el número de viviendas edificables se determinaran los derechos a pagar según los párrafos 4.1 y 4.2 y se pagará el mayor de los dos.

5. Lineamientos de procedimiento y control:

5.1. La aplicación de la presente Norma se sujetará al siguiente procedimiento:

  1. El interesado verificará la procedencia de los lineamientos de aplicación de la Norma en el sistema de información de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda CIUDADMX.

  1. El interesado presentará un cuadro con el apoyo del Director Responsable de Obra que al efecto seleccione. En el cuadro se indicará: 

  1. dirección  y superficie; 
  2. metros cuadrados edificables conforme a la zonificación que corresponda al predio y conforme a la presente Norma;
  3. Número de viviendas adicionales que pretenda construir con respecto a viviendas permitidas por la Norma General de Ordenación Numero 1; 
porcentaje de área libre y cumplimiento de los requerimientos de esta Norma;
  1. indicación de la opción que se elija para el cumplimiento de la Norma conforme al lineamiento 4.3.;
  2. Cálculo del pago al Fideicomiso en los términos de la presente Norma.
  3. si el predio se encuentra catalogado o colinda con algún inmueble con valor patrimonial conforme a las determinaciones de las autoridades competentes, o se ubica en un área de conservación patrimonial o en un pueblo o barrio originario, deberá anexar la opinión favorable de la autoridad correspondiente;

  1. El interesado, conjuntamente con el propietario del inmueble, si fuera distinto y con el Director Responsable de Obra, firmarán el cuadro, llenarán la solicitud correspondiente y firmarán la declaración de conformidad con la presente Norma, en los formatos que al efecto disponga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y los ingresarán en ventanilla única.

  1. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, verificará el cumplimiento de los lineamientos de la presente Norma y, en caso de ser procedente, emitirá el oficio con la determinación del pago al Fideicomiso. 

  1. El interesado efectuará el pago correspondiente, recabará el comprobante respectivo y lo ingresará en la ventanilla única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

  1. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, una vez recibido el pago, emitirá el certificado correspondiente, indicando expresamente en él:

  1. Dirección y superficie; 
  2. usos del suelo permitidos expresados en metros cuadrados por uso;
  3. altura máxima; 
  4. porcentaje de área libre; 
  5. coeficiente de utilización del suelo aplicable; 
  6. número total de viviendas que se edificarán; 
  7. Cajones de estacionamiento con que contará el proyecto.

  1. El interesado cumplirá con las disposiciones aplicables en materia de impacto urbano, impacto ambiental y construcción aplicables, para efectos de desarrollar su proyecto.

5.2. El interesado, el propietario del inmueble en caso de ser distinto, y el Director Responsable de Obra seleccionado, deberán firmar conjunta y solidariamente una declaración de conformidad con la presente Norma, en el formato que al efecto disponga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

5.3. Los certificados de zonificación que se expidan al amparo de la presente Norma, incluirán los datos de identificación del interesado, el propietario del inmueble en caso de que sea distinta persona, así como del Director Responsable de Obra seleccionado, y estará vigente por un plazo de dos años.

5.4. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda publicará en su página electrónica un listado de los certificados que emita en cumplimiento de la presente Norma, señalando su ubicación, beneficiario, Director Responsable de Obra, el número de viviendas autorizadas, sus dimensiones y características básicas, así como la imagen completa del certificado de que se trate.

5.5. La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Norma es facultad del órgano político-administrativo en cada demarcación territorial y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, conforme a sus respectivas competencias.

5.6. En caso de que los interesados, propietarios o directores responsables de obra pretendan obtener los beneficios de esta Norma sin cumplir con las condicionantes que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal, o en su caso a lo señalado en el artículo 329bis del mismo ordenamiento.

ARTÍCULO 3.- Se adicionan un artículo 292 bis y un artículo Vigésimo Sexto Transitorio al Decreto por el que se reforma y adiciona el Código Fiscal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre del 2013, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 292BIS.- Los organismos descentralizados, fideicomisos públicos, promotores públicos, sociales y privados, que desarrollen proyectos de vivienda al amparo de la Norma General de Ordenación Número 30, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100% de los aprovechamientos establecidos en los artículos 300, 301 y 302 de este Código, tratándose de viviendas Tipo A, y del 80% de los mismos aprovechamientos, tratándose de viviendas Tipo B.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO. Para los efectos del presente Código, se equipara la vivienda de interés social a que se refiere la fracción XLVI del artículo 2, con la Vivienda Tipo A que define la Norma General de Ordenación Numero 30, así mismo se equipara la vivienda de interés popular a que se refiere la fracción XLV del artículo 2, con la Vivienda Tipo B que define la Norma General de Ordenación Numero 30; por lo tanto, las reducciones y beneficios fiscales establecidos para dichos tipos de vivienda serán aplicables en las mismas condiciones y proporciones a las viviendas Tipo A y Tipo B ya señaladas.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los ___ días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 

Artículo Segundo.- Se deroga la Norma General de Ordenación Número 26, para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular, que forma parte de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Artículo Segundo.- Se derogan las normas particulares de ordenación que regulan o incentivan la producción de vivienda de interés social de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de las Delegaciones Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza y Benito Juárez; se deroga la norma particular de ordenación en materia de vivienda de interés social del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona de Santa Fe; se derogan todas las disposiciones que contravengan las disposiciones del presente Decreto.

Artículo Tercero.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda publicará los lineamientos y formatos para el cumplimiento de esta Norma dentro del plazo a que se refiere el artículo primero transitorio.

Artículo Cuarto.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda promoverá, dentro del mismo plazo a que se refiere el Artículo Primero Transitorio, la modificación del contrato de fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo para el efecto de que se incorporen los fines y condiciones específicas para que pueda operar en los términos de la presente Norma. 

Artículo Quinto.- Las reducciones, subsidios y demás beneficios fiscales que establece el Código Fiscal del Distrito Federal para la vivienda de interés social y popular, serán aplicables a la vivienda tipo A y B que establece esta Norma, equiparándose para tales efectos la vivienda de interés social con la vivienda Tipo A y la vivienda de interés popular, con la vivienda Tipo B.

Artículo Sexto.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirá un acuerdo para el establecimiento del sistema de certificación de productores sociales de vivienda, que tendrá como finalidad definir los lineamientos y metas que deberán cumplirse en materia de producción social de vivienda, así como evaluar y calificar a las organizaciones que se dediquen a la producción de la misma.

Para estos efectos la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda se coordinará con asociaciones gremiales, profesionales y con instituciones académicas públicas y privadas, a efecto de establecer el sistema de evaluación y certificación para productores sociales de vivienda.


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