jueves, 17 de julio de 2014

IMPORTANTE - Análisis de Normas 30 y 31 - Desarrollo inmobiliario desmedido

El Gobierno del Distrito Federal ya ni siquiera está interesado en simular los negocios que tiene desde hace años con el sector inmobiliario.  Prueba de esto es la forma en que se burla de la ciudadanía al presentar a la ALDF para su aprobación las normas 30 y 31.

Entre las diversos cuestionamientos hechos por los ciudadanos a la Ley de desarrollo urbano del 2010 y a los abusos de inmobiliarias tolerados por la autoridad estaba el de la norma 26.  Para quienes no conocen esta norma, es suficiente decir que fue una norma que en su origen era para promover la construcción de obra de interés social en lugares específicos de la ciudad y que los desarrolladores inmobiliarios utilizaron para construir edificios de interés medio y alto ilegales en toda la ciudad, con la protección de funcionarios del GDF y delegaciones.

Llegó a ser tan escandaloso, que tuvieron que “fingir” que el gobierno suspendía la aplicación de esta norma hace unos meses.  En realidad no fue así.  Para que tengan una idea, en Benito Juárez donde la norma estaba prohibida existen más de 700 edificios construidos al amparo de la misma.  Multipliquemos esto por toda la ciudad.  Hasta hoy, nadie a sido sancionado.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda responde que hará una nueva norma blindada.  No entendemos por qué ya que la anterior estaba superblindada, el punto es que no la aplicaban.

Ahora pretende reemplazar la norma 26 con las normas 30 y 31.  Las adjuntamos para que se deleiten con la lectura de lo que es uno de los contratos más grandes entre el gobierno de la ciudad y el sector inmobiliario. 

Por no dejar, nos permitimos subrayar algunos de los puntos ahí incluidos.  ¿Qué podemos hacer?  Presionemos para que la Asamblea no apruebe estas normas ya que sería entregarles nuestra ciudad.


A continuación un muy breve análisis de algunos de los párrafos de la norma 31 para que veamos su alcance.


La norma 31 que el GDF ha solicitado a la ALDF que apruebe dice:

2. Lineamientos de aplicación:

2.1. La presente Norma aplicará en los predios que se ubiquen en las colonias que se relacionan en el ANEXO 1, seleccionadas atendiendo a los siguientes criterios: que se ubiquen en suelo urbano conforme al Programa General de Desarrollo Urbano vigente; que se localicen en la proximidad de las estaciones del sistema estructurado de transporte público[1], que tengan cobertura de servicios educativos básicos y de servicios de salud de primer contacto y que no se localicen dentro de los polígonos calificados por el Sistema de Aguas de la Ciudad México como “no factibles”.

2.2. Dentro de las colonias antes mencionadas la presente Norma aplicará en aquellos predios que tengan asignada alguna de las siguientes zonificaciones de acuerdo con los programas de desarrollo urbano vigentes: habitacional, en cualquiera de sus modalidades (H: Habitacional; HC: Habitacional con Comercio; HO: Habitacional con Oficinas; HM: Habitacional Mixto y CB: centro de barrio) y cuando se localicen en polígonos programados para el reciclamiento del uso industrial por el habitacional, con zonificación I: Industrial

2.3. El listado de colonias se revisará en función de los criterios de selección ya mencionados y se publicará en el mes de diciembre de cada año, para estar vigente durante el año siguiente. En caso de que no se actualice y publique un nuevo listado de colonias del ANEXO 1, permanecerá vigente el último publicado.

Comentario ciudadano sobre los párrafos anteriores de la norma 31:

Se ha incluido una lista de más de 600 colonias a las que les permiten hacer edificios en prácticamente cualquier predio, a pesar de que las normas de la colonia o los límites de altura o densificación de la colonia lo prohíban.  Son colonias que resultarán muy lucrativas para desarrolladores, pero que ya han alcanzado su límite en términos de infraestructura y servicios.  Esto es para que los desarrolladores arranquen felizmente este año, porque cada diciembre sumarán las colonias que el GDF decida que se deban sumar a la lista de colonias explotables por desarrolladaores.



La norma 31 que el GDF ha solicitado a la ALDF que apruebe dice:

3.5 El interesado podrá proponer una altura mayor a la establecida por el inciso 3.1 siempre que esto no implique rebasar el CUS que resulta de aplicar lo establecido en esta Norma y la Norma General de Ordenación Número 7 y lo establecido en el inciso 3.2 de esta Norma referente al área libre. Adicionalmente deberá respetar los niveles máximos permitidos por en el ANEXO 2 en la primera crujía que de frente a la calle, así como las disposiciones del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas técnicas Complementarias relativas al proyecto arquitectónico.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda disminuirá anualmente el número de cajones a proporcionar señalados en este inciso, en congruencia con las políticas en materia de sustentabilidad urbana tendientes a reducir el uso del automóvil particular.

3.7 En todo lo que no contradigan expresamente la presente Norma, serán aplicables las Normas Generales de Ordenación vigentes.


Comentario ciudadano sobre los párrafos anteriores de la norma 31:

Los constructores no tendrán que preocuparse por el límite de altura de lo que van a construir.  Por otro lado, como cada vez se quejan más de que los estacionamientos les salen muy caros porque los predios en que construyen los edificios son muy chicos y es muy difícil meterlos, el GDF argumentando una tendencia internacional, les irá eximiendo de esa obligación a los edificios de interés medio y alto.  Totalmente congruente con la forma de hacer dinero de las inmobiliarias.

Por supuesto que las normas generales de ordenación solamente se podrán aplicar si no contradicen a esta norma.  O sea, esta norma va por encima de cualquier Programa Delegacional de Desarrollo Urbano.  Una nueva forma de planear una ciudad.  Predio por predio, no en su conjunto.


La norma 31 que el GDF ha solicitado a la ALDF que apruebe dice:

4. Estímulos:

4.1. Se podrá incrementar la superficie máxima de construcción establecida en los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano aplicable, hasta el límite de superficie de construcción que resulte de multiplicar el máximo de niveles indicado en el ANEXO 2 de esta norma por el 80% de la superficie del terreno. Por cada metro cuadrado adicional de superficie de construcción establecido en la zonificación secundaria del predio, se deberán adquirir derechos de desarrollo al Fideicomiso de acuerdo a la cuota establecida para cada colonia del ANEXO 1 de esta norma.
4.2. Se podrá incrementar el número de viviendas permitidas por la Norma General de Ordenación Numero 11 siempre que se adquieran derechos de desarrollo al “Fideicomiso” de acuerdo a la cuota establecida para cada colonia del ANEXO 1 de esta norma por cada vivienda adicionada.

Comentario ciudadano sobre los párrafos anteriores de la norma 31:

En caso de que a algún desarrollador todavía le quedara duda de que esto le permite hacer un gran negocio, esta norma tiene estímulos para incrementar la superficie máxima de construcción y el número de viviendas permitidas.


La norma 31 que el GDF ha solicitado a la ALDF que apruebe dice:

4.3. Cuando se pretenda ampliar la superficie de construcción y al mismo tiempo aumentar el número de viviendas edificables se determinaran los derechos a pagar según los párrafos 4.1 y 4.2 y se pagará el mayor de los dos.

Comentario ciudadano sobre los párrafos anteriores de la norma 31:

Si pensaban que esto iba a ser gratuito.  Por supuesto que no, tendrán que pagar el GDF a un fideicomiso para “mejoras de la ciudad” los montos estipulados de acuerdo a lo que pretendan hacer en cada una de nuestras colonias.


La norma 31 que el GDF ha solicitado a la ALDF que apruebe dice:

Artículo Cuarto.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda promoverá, dentro del mismo plazo a que se refiere el Artículo Primero Transitorio, la modificación del contrato de fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo para el efecto de que se incorporen los fines y condiciones específicas para que pueda operar en los términos de la presente Norma.

Comentario ciudadano sobre los párrafos anteriores de la norma 31:

Si se preguntan a dónde va ese dinero, pues a un fideicomiso que se formó hace años y cuyo uso desconocemos.  Sin embargo, ahora ampliarán sus facultades para que reciba todos los miles de millones que se espera cobrar por esos “permisos especiales”.


La norma 31 que el GDF ha solicitado a la ALDF que apruebe dice:

Transitorios
Artículo Segundo.- Se derogan las normas particulares de ordenación que regulan o incentivan la producción de vivienda de interés social de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de las Delegaciones Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza y Benito Juárez; se deroga la norma particular de ordenación en materia de vivienda de interés social del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona de Santa Fe; se derogan todas las disposiciones que contravengan las disposiciones del presente Decreto.


Comentario ciudadano sobre los párrafos anteriores de la norma 31:

Para evitar que vaya a quedar algún punto no cubierto, mejor se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto y que pudieran echar para atrás el redituable negocio.


¿Permitiremos que se apruebe esto en la ALDF?

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